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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL (Juan Roberto Silva Contreras)

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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL (Juan Roberto Silva Contreras) Empty JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL (Juan Roberto Silva Contreras)

Mensaje  APOLO Lun 29 Nov 2010 - 16:19

JUICIO EJECUTIVOMERCANTIL
JUANALBERTO SILVA CONTRERAS

INTRODUCCIÓN

La convivencia humana no sería posible si los hombres, desde que se asociaron, no hubieran establecido normas que los rigieran.

La infinidad derelaciones que se dan en la sociedad obligan a orientarlas de tal manera quequienes intervienen en ellas se ajustan a determinados mandatos que son los quecondicionan la concordia entre las personas de un Estado y de los Estados entresi, esos mandatos en un régimen de derecho, son el contenido de las normasjurídicas, las cuales en su conjunto constituyen el ordenamiento jurídico.

OBJETIVOS
· Establecercon precisión en qué casos procede el juicio ejecutivo mercantil,
· Conocercómo se lleva a cabo la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento.
· Definirel embargo.
· Saberqué bienes pueden ser objeto de embargo, así como conocer las peculiaridadesque se presentan en cada caso.
· Determinarqué orden debe seguirse en la designación de bienes sujetos a embrago.
· Saberquiénes pueden ser nombrados como depositarios de bienes objeto de embargo.
· Determinarsi procede el embargo y en su caso qué efectos produce.
· Señalarcon qué término se cuenta para oponer excepciones y defensas en un juicioejecutivo mercantil.
· Indicarqué término puede señala el órgano jurisdiccional para la dilación probatoria.
· Saber enque momento se hace la publicación de las probanzas así como el término paraalegar.
· Conocer elprocedimiento para mejorar o reducir un embargo.

CAPÍTULOI

EVOLUCIÓNHISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL

1.EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL

Es indudable que en los pueblos más antiguos, Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia,Cartago, podemos encontrar gérmenes remotos del Derecho Mercantil, en normasaisladas y no constituyendo un sistema unitario de regulación de esta rama tanimportante del derecho.

La historia del Comercio, hace ver cómo los Egipcios no fueron nunca un pueblo decomerciantes. Dedicados a la Agricultura, el Comercio marítimo estuvo en manos de extranjeros.

Los antiguos egipcios, aunque utilizaban en gran escala los metales, no tuvieron moneda, hasta que el conquistador Alejandro llegó al delta del Nilo. No obstante lo anterior y señalándose que dependían principalmente del trueque, sedice que tenían un sistema notablemente adelantado de crédito y decontabilidad.

En Babilonia, los reyes, empezando por el propio Hammurabi, estimulaban laactividad mercantil con la regulación del curso de los ríos, la constitución denuevos canales y el fomento de la construcción de barcos.

ElCódigo de Hammurabi debe ser visto en su época, sobre un fondo de pueblosviejísimos ya muchos de ellos, y otros apenas incluidos en la órbita de la vidacivilizada: debe considerársele con referencia a una sociedad abigarrada,corrompida por la guerra, las deportaciones en masa y las rivalidades del poder, dispuesta a sacar beneficio de toda circunstancia o situación vidriosa.

Señalemos dos normas del Código de Hammurabi, Dice una de ellas:

“Si un hombre compra plata, oro, un sirviente, un buey, una oveja, un asno, etc.,al hijo de otro, o a su esclavo, o los recibe en depósito sin testigos ydocumentos, ha procedido como un ladrón y será condenado a muerte," Dicela otra: "Si un barquero alquilare un barco y navegare con él sin cuidadoy lo embarrancase o perdiese, le dará otro igual al propietario,"
"Enla época neobabilónica, la fórmula está a veces concebida en términos muygenerales,.. El contrato de sociedad de hace, a veces por corto tiempo, perootras, sus operaciones abarcan algunos años durante los cuales se hace de vezen cuando un arreglo provisional "
Los persas fueron encierto modo herederos del comercio mesopotámico y en las historias no se hacemención a ninguna codificación específica. Lo mismo ocurre tratándose de losfenicios, cuya historia mercantil es de gran interés. Así podríamos señalar quelos grandes imperios del Antiguo Oriente (babilonios, asirios, egipcios ypersas) tuvieron un carácter eminentemente continental y militar; ninguno supoexplotar las enormes perspectivas económicas que ante si tuvieron.
Loscartaginenses fueron extraordinarios navegantes y colonizadores. Famosa es laexpedición dirigida por Hannon, que llegó hasta el Golfo de Guinea: en Españafue fundador de varias colonias, entre ellas Cartagena.
Loscartaginenses gobernaban y dominaban políticamente sus colonias, La posesión seSilicia les puso en contacto con Roma, con lo cual se originaron las treslargas guerras púnicas que acabaron con la metrópoli africana.
Losfenicios fueron los grandes enemigos comerciales de los griegos, Los fenicioshabían establecido factorías en Grecia, especialmente en Creta, Chipre y laBeocía. De ellos aprendieron los griegos a construir naves y a navegar, y pocoa poco fueron rescatando su propio comercio y al convertirse en el pueblo máscomercial del Mediterráneo lo hicieron arrebatando a los fenicios el suyo.
Enrelación con el pueblo griego se hace resaltar que ningún pueblo antiguo realizó,en proporción, tantas emigraciones, ni fundó tantas colonias como el griego.Durante la expansión colonial griega, que duró unos seiscientos años, desde elsiglo XI al siglo VI, a, de C" puede decirse que no hubo región en elMediterráneo que no tuviera colonizada por ellos.
Teníancolonias en el Asia Menor en las orillas del Mar Negro, en Chipre, en Creta, enla Galia, donde los focenses fundaron a Marsella: en España, en África eItalia; las que fundaron en las costas meridionales de este último paísalcanzaron tan alto grado de prosperidad que fueron llamadas por los propiosgriegos la Magna Grecia.
2.CÓDIGOS DE COMERCIO DE LOS ESTADOS EUROPEOS
1. EnFrancia continúa en vigor el Código de Comercio de 1807, con diversas reformasy leyes complementarias.
2. EnEspaña, el código de 1829, obra de Pedro Sainz de Andino, fue sustituido por elde 1885 en vigor.
3. EnItalia, el código albertino de 1829 fue sustituido por el de 1865, y éste porel de 1882, derogado por el Vigente Código Civil de 1942
4. EnMéxico, el 1° de enero de 1890 entró en vigor el Código de Comercio del 15 deseptiembre de 1889. (sic)
CAPÍTULOII
REGLASGENERALES ACERCA DEL PROCESO MERCANTIL
1.LA PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES
Porlo que hace a la personalidad, en la doctrina que señala que ésta tienediversas acepciones: se manifiesta como la característica de ser persona enderecho, ya que no todas las personas tienen reconocimiento como tal,igualmente se identifica con la capacidad procesal, de forma que en la mayoríade las obras de derecho procesal se habla de la capacidad y no de lapersonalidad.
Eldoctor Carlos Arrellano García afirma que se llama personalidad a la capacidadde actuar en juicio. En lo referente a la regulación especifica de la personalidadde los litigantes en materia mercantil, ésta alude a los ausentes, a losgestores judiciales y al litisconsorcio tanto activo como pasivo.
Enlo referente a las personas que no se encuentran en el lugar del juicio nitienen quien los represente legítimamente, conforme al Art. 1070 del Código deComercio.
Sila diligencia fuere urgente o perjudicial, el ausente será representado por elMinisterio Público. Esto significa que para que el ministerio Públicorepresente a un ausente se requiere:
a)Que éste no se halle presente en el lugar del juicio.
b)Que no tenga quien lo represente legítimamente.
c)Que la diligencia de que se trate sea urgente o perjudicial para el ausente.
Porotro lado, el propio Código de Comercio acepta que si se presenta una personapor el ausente, podrá comparecer como gestor judicial; sin embargo esconveniente hacer las observaciones siguientes:
a) Lagestión no se admite para representar al actor.
b) Elgestor, antes de ser admitido como tal, deberá dar confianza con el finsentenciado, e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen.
c) Lafianza la calificará el juez con audiencia del colitigante, sin más recursosque el de responsabilidad.
d) Elgestor deberá ser una persona capaz.
Otra figura que regulael Código de Comercio es la relativa litisconsorcio, consistente en unamodalidad del proceso en el cual existe una pluralidad de actores y demandados:es decir, cuando varias personas ejercitan la misma acción hay litisconsorcioactivo. Cuando varias personas oponen las mismas excepciones surge ellitisconsorcio pasivo.
Loslitisconsortes habrán de nombrar dentro de tres días procurador judicial quelos represente a todos, con facultades suficientes para seguir el juicio.
Enla práctica, la designación del representante común es muy sencilla y en lapropia demanda se señala que los comparecientes designan como representantecomún a tal persona.
2.LAS FORMALIDADES JUDICIALES
A)IMPORTANCIA Y REGULACIÓN JURÍDICA
Lasformalidades judiciales son muy importantes en todos los juicios, ya seanciviles, mercantiles, laborales, etc., en virtud de que dan seguridad jurídicaa los interesados, es decir, estos saben a que atenerse en el proceso y tienencertidumbre, Asimismo, son trascendentes porque persiguen que ambas partestengan igualdad de oportunidades para hacer valer sus derechos.
B)FORMALIDADES JURÍDICAS EN EL PROCESO MERCANTIL
Elprocedimiento mercantil se materializa en una serie de actuaciones que debenestar sujetas a determinadas prescripciones, como las siguientes:
1.Deben llevarse a cabo en días y horas hábiles, su pena de nulidad. Lo anterioresta regulado en el art. 1064 del Código de Comercio.
2.Es necesario que el secretario haga constar en el escrito el día y la hora.Esto debe entenderse por dar o correr traslado.
3.Igualmente, en os pleitos, las vistas serán públicas, y el acuerdo ydiligencias de prueba, reservadas.
Algunasde las cuestiones más importantes que trata el código adjetivo del DistritoFederal son las siguientes:
Lasactuaciones judiciales se deben realizar en castellano (art. 56) Las fechas ycantidades deberán escribirse con letra, No se deben emplear abreviaturas (art.57) El secretario de acuerdos debe autorizar éstos (art. 58) Las hojas queintegran el expediente deben ir foliadas, rubricadas y señaladas,
C)VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES JUDICIALES
Elprocedimiento mercantil se materializa en una serie de actuaciones que debenestar sujetas a determinadas prescripciones, Cuando no sucede el Código deComercio en su art. 1064, señala de forma concreta que serán nulas lasactuaciones judiciales no practicadas en días y horas hábiles,
El Código deProcedimientos Civiles, con una regulación más amplia, en su art, 74 disponeque son nulas las actuaciones a las que falte algunas de las formalidadesesenciales,
Nulidadde actuaciones. La corte ha establecido, ya en algunas ejecutorias que lanulidad de actuaciones judiciales no se obtiene entre nosotros, sino medianteel incidente respectivo, durante in juicio: y tal incidente se abre cuando sefalta a las formalidades de
notificacionespara con los litigantes, que tienen derecho a ser notificados en la formalegal, pero ese derecho debe ejercitarse y reclamarse durante el juicio y nodespués de concluido éste.
D)NOTIFICACIONES
Pornotificación debe entenderse el medio legal por el cual se da a conocer laspartes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.
ElCódigo de Comercio es omiso cuando al señalamiento de las diferentes clases denotificaciones en los juicios mercantiles, no así el Código de ProcedimientosCiviles para el Distrito Federal. El cual indica que las notificaciones puedenser por cédula, personales, por boletín judicial, por edictos, por correo o portelégrafo,
ElCódigo de Comercio resalta los puntos siguientes:
1. El art.1069 del Código de la materia regula la forma de llevar a cabo unanotificación, cuando el litigante en su primer escrito, domicilio ubicado en ellugar del juicio, Para tal efecto se señala que las notificaciones se haránconforme a las reglas para las notificaciones que no sean personales.
2. Si nose señala el domicilio del demandado, la notificación deberá hacerse publicandola determinación respectiva por tres veces consecutivas en el periódico oficialdel Estado o del Distrito Federal.
3. Si nose señala el domicilio de la contra parte, deberá requerirse para que lo haga.
Porotra parte, debido a su importancia práctica, cabe señalar que cuando unapersona radica fuera del lugar del juicio, la notificación se ha de hacermediante un exhorto dirigido al juez de la población donde aquel resida,
Notificaciónen los juicios mercantiles, Deben hacerse en la misma forma que el Código deprocedimientos Civiles local establezca para casos similares en los juiciosciviles,
3.TÉRMINOS JUDICIALES
A)DEFINICIÓN Y REGULACIÓN JURÍDICA
Portérminos judiciales se entiende el tiempo en que un acto procesal debe llevarsea cabo para tener eficacia y validez legal. Su regulación jurídica en el Códigode Comercio es incompleta, porque solo dedica cinco artículos al tema de loscuales se destaca:
a) Lostérminos empiezan a correr desde el día siguiente a aquél en que se hubierehecho el emplazamiento contado en ellas el día del vencimiento,
b) Una vezconcluidos los términos fijados para las partes sin necesidad de acusar larebeldía, el juicio sigue su curso y se tendrá por perdido el derecho que debióejercitarse en el término correspondiente.
Finalmente,cabe apuntar que cuando la ley no señala término para la práctica de algún actojudicial en el ejercicio de un derecho, el Código de Comercio tiene porseñalados los que especifica en el art. 1079.
Elart. 1079. Cuando la ley no señale término para la práctica judicial o para elejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes
I. Diez días, a juicio del juez, para pruebas.

II. Nueve días para hacer uso del derecho del tanto.

III. Ocho días para interponer el recurso de casación.

IV. Tres días para apelar de auto o sentencia interlocutoria y para pediraclaración.

V. Seis días para alegar y probar tachas.

VI. Cinco días para apelar la sentencia definitiva.

VII. Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento de firmas, confesión,posiciones, aclaraciones, exhibidos de documentos, juicio de peritos yprácticas de otras diligencias, a no ser que por circunstancias especialescreyere justo el juez ampliar el término.

VIII. Tres días para todos los demás casos,

B)CLASIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS

Cabe concluir queexisten diferentes clases de términos los cuales se clasifican como sigue:

· Legales: son aquellos establecidos directamente en la legislación.

· Judiciales: son aquellos que determina el juzgador durante el proceso

· Convencionales: son aquellos fijados por las partes.

· Individuales: son los que rigen para una sola de las partes

· Comunes: son aquellos que rigen para ambas partes.

· Prorrogables: son aquellos que pueden ampliarse.

· Improrrogables: son aquellos cuya vigencia no se puede ampliar.

· Ordinarios: son los que establece la ley para la generalidad de los casos.

· Extraordinarios: son los establecidos para casos determinados.

C)COMPETENCIA

Lajurisdicción se haya limitada en dos formas:

Objetivamente.Dice que las demandas deben interponerse ante un juez competente, sencilla peromuy importante, pues establece que los juicios mercantiles se ventilarán antejueces competentes: acontrarius sensu, un juez no competente no puede conocerde un juicio que se le plantee.

Subjetivamente.Cabe establecer que cuando existen varios jueces competentes, el actor puedeelegir entre ellos, conforme lo dispone el art. 1091 del Código de Comercio. Esteprecepto está incompleto pues primero debe verificarse la competencia por razónde la materia, del territorio, del grado y de la cuantía.

D)IMPEDIMENTOS Y RECUSACIÓN

EduardoPallares a la letra dice: los impedimentos son los hechos o circunstancias personalesque ocurren en un funcionario oficial y que lo obligan a inhibirse delconocimiento de determinado juicio, por ser obstáculos para que se impartajusticia.

En la doctrina se hamencionado que la jurisdicción está limitada subjetivamente por la totalindependencia que debe tener el juez o magistrado, respecto al asunto queconoce, el Código de Comercio art. 1132, dice: enumera lo conocido comoimpedimento y que hacen al juez o magistrado conocedor del caso estarimposibilitado para hacerlo, porque existen circunstancias que le impidenresolver imparcialmente.

CAPÍTULOIII

ELJUICIO EJECUTIVO MERCANTIL (EMBARGO)

1.PROCEDENCIA Y DEMANDA

Eljuicio ejecutivo mercantil procede cuando la demanda se basa en un documentoque trae aparejada ejecución.

Elart. 1391. el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda enun documento que traiga aparejada ejecución.

Traenaparejada ejecución

I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitralque sea inapelable, conforme al articulo 1346, observándose lo dispuesto en1348.

II. Los instrumentos públicos.

III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288.

IV. Las letras de cambio, libranzas, vales, pagarés, y demás efectos de comercio enlos términos que disponen los artículos relativos de este código.

V. Las pólizas de seguros, conforme al art. 441.

2.TITULOS EJECUTIVOS

Eljuicio ejecutivo es un juicio de excepción que se basa en el establecimiento,por un titulo, de un derecho perfectamente reconocido por las partes:

Eldocumento mismo prohibía la existencia del derecho, define acreedor y al deudory determina la prestación cierta, liquida y exigible, de plazo y condicionescumplidas como pruebas, todas ellas consignadas en el titulo. Una vezdeterminado que un documento trae aparejada ejecución porque reúne losrequisitos previamente, precede la vía ejecutiva mercantil.

Para iniciar elprocedimiento: se debe formular una demanda la cual ha de reunir los requisitosdel art. 255 del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria,anexando el documento original que es documento base de la acción, junto concopias para el emplazamiento.

Enla practica, algunos juzgados requieren la exhibición de una copia adicional dela demanda para remitirla a la tesorería,

Sila demanda esta bien formulada, el juez dictara un auto de exequendo o demandamiento en forma, a fin de que se requiera al demandado el pago de ladeuda.

Esteauto será publicado como secreto en el boletín oficial y solo seráidentificable por el número que se haya registrado en el libro de gobierno.


3,REQUERIMIENTO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO

A)REQUERIMIENTO

Porcuanto hace a la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento, cabe el supuestoque el actor presentó en la Vía ejecutiva mercantil una demanda, la cualsatisfizo todos los requisitos legales, y por ende, el juez de conocimientoobsequió el auto de exequendo, Acto seguido, el actuario adscrito al juzgadorespectivo, o en su defecto el ejecutor a quien se haya turnado el expedientese acompaña del actor a efecto de llevar a cabo la etapa procesal siguiente,que consiste en el requerimiento, embargo y emplazamiento,

Paraefectos exclusivamente didácticos, se plantean diversas hipótesis que se puedenpresentar en el desarrollo de dicha diligencia.

PRIMERA.El actuario y el actor se constituyen en domicilio del demandado y este seencuentra presente, La diligencia se entiende con el mismo y se inicia con elrequerimiento que se le hace para que efectúe el pago. Si el deudor paga en esemomento procesal, sin que se le hayan embargado los bienes y emplazado a juiciono se le podrá condonar el pago de los costas,

SEGUNDA.El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden ladiligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de loreclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace.

En este caso seprocede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Loanterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio,que en su parte conducente señala:

Art.1392; para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguenbienes suficientes para cubrir la deuda y costas,.

Unavez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con la copia debidamentecotejadas de la demanda

TERCERA.Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente. En talhipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para queel deudor aguarde al actuario, Si no lo hace, la diligencia se entenderá concualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, deconformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles del DistritoFederal, de aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se tratadel juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscadouna vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horassiguientes.

4.EMBARGO

Cabereferirse al embargo como el acto procesal por virtud del cual se asegurandeterminados bienes, según la naturaleza de éstos, para que estén a resueltasdel juicio, Es conveniente recordar que el embargo o aseguramiento de bienes selleva a cabo cuando, una vez, requerido al deudor del pago de lo reclamado enla diligencia respectiva, no lo efectúa.

Designaciónde bienes sobre los que se trabará el embargo.

El Código deProcedimiento civiles en su art. 536 preceptúa que corresponde al deudor hacerel señalamiento respectivo y en los casos siguientes este derecho pasará alactor,

a)Si el deudor se rehúsa a hacer la designación.

b)Si el deudor está ausente,

Hechoel señalamiento, el actuario procederá a anotar en el acta que levante conmotivo de la diligencia sobre qué bienes se trabó embargo, anotando el mayornúmero de datos y posibles para su identificación plena.

A)BIENES OBJETO DEL EMBARGO

Elart. 536 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal deaplicación supletoria, señala embargables los siguientes:

· Mercancías

· Créditos

· Muebles

· Inmuebles

· Acciones

· Derechos

· Frutos y rentas de toda especie

· Sueldos y comisiones

Cabeseñalar que el deudor debe ser propietario porque en caso contrario el legitimopropietario puede interponer una tercería excluyente de dominio.

Elcódigo adjetivo en materia civil, aplicado supletoriamente enumera los bienesexceptuado de embargo:

Art.544 quedan exceptuados de embargo:

I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia.

II. El hecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, desu cónyuge, o de sus hijos.

III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que eldeudor esté dedicado.

IV. La maquinaria, e instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola.

V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o sedediquen al estudio de profesiones liberales

VI. Las armas y caballos que los militares en servicio usen.

VII. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de lasnegociaciones mercantiles o industriales

VIII. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras

IX. Los derechos de uso y habitación.

X. El derecho usufructo, pero no los frutos de éste.

XI. Las servidumbres a no ser que se embargue el fondo a cuyo favor estánconstituidas

XII. La renta vitalicia,

XIII. Los sueldos y el salario de los trabajadores.

XIV. Las asignaciones de los pensionistas del erario,

XV. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamientohaya correspondido a cada ejidatario.

B)INMUEBLES

Delembargo de esta clase de bienes debe tomarse razón en el Registro Público de laPropiedad, y para que tal efecto se librara por duplicado copia certificada dela diligencia del embargo, a fin de que una de las copias quede en autos y laotra en la oficina a registrar.

C)CRÉDITOS

Cuando se asegurancréditos el embargo se reduce a notificar al deudor o a quien debe pagar que noverifique el pago sino que tenga las cantidades correspondientes a disposicióndel juez.

D)CRÉDITOS LITIGIOSOS

Silos créditos que se aseguran son litigiosos, el secuestro se notificará al juezde los autos respectivos, señalándole a quien se nombró depositario a fin deque pueda intentar todas las acciones y recursos otorgados por la ley parahacer efectivo el crédito.

E)BIENES MUEBLES QUE NO SEAN DINERO, ALHAJAS O CREDITOS

Secuestradoseste tipo de muebles, el depositario será un simple custodio y tendrá laobligación de ponerlos a disposición del juez, Si los muebles producen frutos,deberá rendir cuentas a cada mes de los frutos del bien y de los gastosderogados

F)BIENES FUNGIBLES

Silos bienes fuesen fungibles, el depositario además de las obligacionesseñaladas en el apartado anterior, deberá imponerse del precio.

G)BIENES DE FACIL DETERIORO

Eneste caso el depositario, además de las obligaciones que le impone su cargo,deberá examinar frecuentemente el estado de los bienes y comunicar al juez eldeterioro que sufran para que éste dicte la resolución correspondiente.

5.ORDEN DE LA DESIGNACIÓN DE BIENES OBJETO DEL EMBARGO

ElCódigo de Comercio regula en su art. 1395 el orden que debe seguirse en elseñalamiento de bienes objeto de embargo: por tanto, en este sentido no operala supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles,

Elorden que debe seguirse es el siguiente:

· Mercancías.

· Créditos de fácil y pronto cobro, a su satisfacción del acreedor.

· Los demás muebles del deudor.

· Inmuebles

· Las demás acciones y derechos que tenga el demandado

6.DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIO

ElCódigo de Comercio en su art. 1392 señala que los bienes embargados se pondránen depósito de persona nombrada por el acreedor.

Elart. 559 del Código de Procedimientos Civiles en su parte conducente señala:

Art.559 será removido de plano el depositario en los siguientes casos:

siel removido fuera el deudor, el ejecutante nombrara nuevo depositario Si lofuera el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará porel juez.

7.REEMBARGO

Sobreeste aspecto el Código de Comercio es omiso, al dejar oscuro si es posiblejurídicamente trabar embargo sobre bienes objeto de un embargo.

Tambiénse procede el derecho al reembargante a obtener el remate en caso de que no severifique, y obligar al ejecutante a que continúe su acción.

8.OPOSICIÓN AL EMBARGO

Presentadauna demanda por la vía mercantil, el juez conocedor del asunto, si consideraque procede y se reúnen los requisitos, otorgara un acto de exequendo conefectos de mandamiento en forma, a fin de que en la diligencia llevada para talefecto, se requiera al demandado el pago de lo reclamado y en caso de que no lohaga, en ese momento señale bienes que basten a garantizar el adeudo y susaccesorios reclamados. Esta diligencia no debe suspenderse por ningún motivo,sino llevarse adelante hasta su conclusión, dejando al adeudor que reclame susderechos a que los haga valer durante el juicio o fuera de él. No obstante, enla practica, por razones de hecho, a veces no se puede llevar a cabo ladiligencia por los términos establecidos por la ley.

yconsecuentemente, no se realiza el embargo de bienes por oposición deldemandado. Un ejemplo real de este caso seria el siguiente:

El actor y elejecutor adscrito a la Oficina de Notificadores y Ejecutores de la Ciudad deMéxico, en el cual de dictó acto de exequendo presente el adeudor, ladiligencia se entiende con él y en cuanto se ve que se le embargan bienes y asustraer de su casa, se enfurece, toma su pistola amenaza tanto al actor comoal funcionario público, y les dice que si sacan los bienes de su propiedad losmatará, En este caso, el ejecutor levantará un acta en la que hará constar loshechos ocurridos y asentará en ella la oposición del deudor a llevar a cabo ladiligencia. En tal virtud, el ejecutor deberá solicitar, en la misma acta o porescrito presentado posteriormente ante el juzgado que conoce del asunto, quecomo el deudor se opuso a que se realzará la diligencia, se vuelvan a turnarlos autos a la oficina de notificadores y ejecutores, para que se lleve denuevo la diligencia, pero en este caso con el apercibimiento de aplicarle aldemandado las medidas de apremio que establece la ley para el caso de nuevaoposición.

Enla práctica, los juzgados del Distrito Federal manden un primer apercibimientode multa si existe oposición y para las subsecuentes oposiciones, si ocurren,podrán aplicar sucesivamente multas más altas o hasta el arresto hasta porquince días,

9.TÉRMINO PARA OPONERSE A LA EJECUCIÓN Y PARA OPONER EXCEPCIONES

Lasexcepciones que podrá hacer valer el demandado varían, lo cual depende deltitulo ejecutivo cuyo cobro pretenda:

a) Si se trata de una sentencia ejecutoria, solo se podrán hacer valer lasexcepciones del art. 1397 del Código de Comercio.

b) Si se tratade un titulo de crédito, solo se podrán hacer valer las excepciones consignadasen el art. 8. De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,

SISE TRATA DE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO MERCANTIL QUE TRAIGA APAREJADA EJECUCIÓN,SÓLO SE PODRÁN OPONER LAS EXCEPCIONES DEL ART. 1403 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Si el demandado noverifica el pago dentro de los cinco días y no pone excepciones contra laejecución, se deberá citar a las partes para pronunciar la sentencia definitivade remate previo el acuse de rebeldía que formule la parte actora.

ElCódigo de Comercio en el art. 1404, señala:

Noverificando el deudor el pago dentro de los cinco días después de hecha latraba, ni oponiendo excepción contra la ejecución a pedimento del actor yprevia citación de las partes, se pronunciará sentencia de remate, mandandoproceder a la venta de los bienes embargados y que de su producto se haga pagoal acreedor.

Siel deudor pone excepciones y el negocio exigiere prueba, el juez podrá concederun término que no exceda de quince días (art. 1405). Si en un juicio mercantilse requiere ofrecer pruebas, esto se deberá hacer con toda oportunidadsuficiente para que permita su desahogo.

10.MEJORA O REDUCCIÓN DEL EMBARGO

ElCódigo de Comercio nuevamente es omiso a éstos puntos, por lo cual se debe acudira la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles, En cuanto a laampliación o mejora del embargo, el art. 541 dice:

Podrápedirse la ampliación de embargo.

I. En cualquier caso en que a juicio del juez, no basten los bienes secuestradospara la deuda y las costas.

II. Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejará de cubrir el importe de loreclamado a consecuencias de las retasa que sufriere o si transcurrido un añodesde la remisión, tratándose de muebles no se hubiere obtenido su venta.

III. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y despuésaparecen o los adquiera.

IV. En los casos de tercería, conforme a la ley dispuesta en el art. décimo.

CAPÍTULOIV

TÍTULODE CRÉDITO

ELPAGARÉ

1.CONCEPTO GENERAL

Elpagaré es un titulo de crédito que contiene una promesa incondicional de pagodado por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagaruna suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento,

Requisitosque debe contener el pagaré.

I. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.

II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

IV. La época y el lugar de pago.

V. La fecha y el lugar en que suscribe el documento, VI, La firma del suscriptor ode la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Análisis de losrequisitos en particular.

I. LA MENCIÓN DE SER PAGARÉ. INSERTA EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO. Es un requisitoesencial, equivale a la cláusula cambiaria.

II. LA PROMESA INCONDICIONAL, DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO. Debe ser lapromesa pura y simple, es decir, no estar sujeta ni a condición ni acontraprestación alguna.

III. EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN HA DE HACERSE EL PAGO (BENEFICIARIO). El nombrede una persona determinada, salvo en los casos que se anotan las palabras no ala orden o no negociable.

IV. LA EPOCA Y EL LUGAR DE PAGO. Son requisitos no esenciales.

V. LA FECHA Y EL LUGAR EN QUE SUSCRIBE EL DOCUMENTO. Son requisitos esenciales.Debe anotarse también la plaza en que se expide.

VI. LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DE LA PERSONA QUE FIRME A SU RUEGO O EN SU NOMBRE, Esrequisito esencial para considerar al documento como titulo de crédito.

Cláusulasadicionales del pagaré.

ESTIPULACIONDE INTERESES. En el pagaré, a diferencia de la letra de cambio, si se puedenestipular intereses.

PAGARÉDOMICILIADO. El suscriptor puede indicar en el texto del pagaré, un domicilioque no sea el de él.

PAGARÉPRENDARIO. Es el que indica en su texto la entrega de los valores o bienesmuebles en garantía del cumplimiento de la obligación.

Lascaracterísticas de endoso, aval, pago y protesto del pagaré son iguales que enla letra de cambio.

2.DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ

a) Mientrasque en la letra de cambio existen tres elementos personales esenciales: elgirador, el girado y el beneficiario, en el pagaré existen dos: suscriptor ybeneficiario.

b) Mientrasque la letra de cambio contiene una orden incondicional de pago, en el pagaréexiste sólo una promesa incondicional de pago

c) Mientrasque en la letra de cambio no se pueden estipular interese, en el pagaré si esposible hacerlo.

ACCIONESY CADUCIDAD.

Accionescambiarias en el pagaré:

a) Directa.Se da contra el suscriptor y el aval, si existe. Prescribe en tres años,contados a partir del vencimiento.

b) Deregreso, Se ejercita en contra de los demás signatarios del pagaré para el casode que hubiesen circulado por endoso en propiedad o sesión ordinaria.

Caducidadde las acciones cambiarias:

a) Por nohaberse presentado el pagaré para su pago en el lugar y dirección señalados,

b) Por nohaberse presentado a tiempo,

c) Por nohaberse levantado el protesto.

d) Por nohaberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha delprotesto.

e) Por nohaber prescrito la acción directa o porque haya de prescribir dentro de lostres meses siguientes,

Interpretaciónde la palabra "PAGARÉ"

La Suprema Corte deJusticia ha sostenido que un pagaré debe contener la mención de ser pagaréinserta en su texto, requisito sacramental, que no es sustituible por otraequivalente.

Elpropósito fundamental de la misión de ser letra de cambio, cheque o pagaré eseliminar la posibilidad de confusión.

No puede perderse de vista que, a diferencia de la expresión "letra decambio", la palabra "pagaré” puede usarse como sustantivo o comoverbo, y que como en un pagaré se consigna " la promesa incondicional depagar una suma determinada de dinero".

CONCLUSIONES

Es indudable que elderecho mercantil nace precisamente para regular el comercio, o mejor dicho,los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de susactividades mediadoras.

Podemos mencionar que el Derecho Mercantil aparece estrechamente unido a la nocióneconómica de comercio mediante ésta, se explica y determina el concepto deaquél, Así señalamos que el Derecho Mercantil es entonces el Derecho delComercio.

Sinembargo es imposible definir al Derecho Mercantil por medio de la simplereferencia al concepto económico de comercio, ya que el campo de aplicación delas normas mercantiles, la materia mercantil, se ha ampliado más allá de loslimites de esta noción.

Señalamos que gran parte de los negocios y actos regulados en la actualidad por elDerecho Positivo Mercantil no tienen relación con aquel concepto económico decomercio a que nos hemos referido con anterioridad.

Es preciso mencionar que son mercantiles simplemente porque la ley los calificacomo tales, independientemente de que tenga o no carácter comercial desde elpunto de vista estrictamente económico.

Mencionamos que es preciso abandonar el concepto económico del comercio, porque sobre él nopuede basarse una determinación exacta del actual contenido del DerechoMercantil, es verdad que el comercio es el punto de partida histórico delDerecho Mercantil.

Por eso se afirma hoy con razón que no todo el Derecho Mercantil, es derecho parael Comercio, ya que hay sectores enteros del Derecho Mercantil que se aplican sin consideración a la finalidad comercial de la operación.

BIBLIOGRAFÍA
DerechoMercantil Los Títulos de Crédito e El Procedimiento Mercantil
SalvadorGarcía Rodríguez, Porrúa
DerechoMercantil
EnriqueSariñana, Trillas
DerechoMercantil Mexicano, Prontuario de
RafaelDe Pina Vara, Porrúa
DerechoMercantil Clemente
SotoÁlvarez, Limusa
FormularioDel Juicio Ejecutivo Mercantil y Del Juicio Ordinario Mercantil
RosalíoBailón Valdovinda, Sista
ElJuicio Ejecutivo Mercantil
EduardoPallares, Porrúa
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Mensaje  HADES Lun 29 Nov 2010 - 19:55



Esteauto será publicado como secreto en el boletín oficial y solo seráidentificable por el número que se haya registrado en el libro de gobierno.

Importante aportacion en mi saber.

Muchas Gracias Apolo!
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Mensaje  APOLO Mar 30 Nov 2010 - 12:41

Y para los qué no saben mucho de leyes....

qué significa eso?????

Este auto será publicado como secreto en el boletín oficial y solo seráidentificable por el número que se haya registrado en el libro de gobierno.
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Mensaje  HADES Mar 30 Nov 2010 - 12:44

Pues pa pronto que no sabe uno cuando esta demandado hasta que lo notifican.

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Mensaje  AQUILES Mar 30 Nov 2010 - 13:08

pues en efecto asi es de lo contrario la gente sacaria sus cosas antes de ser notificado,fijate a mi me han demandado y una vez que le dije al abogado oiga y como sabre si ya me demandaron le dio risa y me contesto si eso se pudiera el demandado se enteraria antes de que le notificaran y entonces ya no habria caso porque se previene al demandado de que sera embargado,asi de que eso de que pueden saber si eres demandado antes de notificarte es puro cuento.
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Mensaje  Zeus Mar 30 Nov 2010 - 13:13

Me adhiero a todos sus comentario y le doy gracias a mi HERMANO APOLO por compartirnos tan importante y valiosa información.

Un abrazo a todos. [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

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Mensaje  APOLO Mar 30 Nov 2010 - 13:36

La verdad es que esta información la econtró AQUILES, yo sólo la puse en el foro.

A quien hay que agradecer realmente ES AL MI QUERIDÍSIMO AQUILES
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Mensaje  AQUILES Mar 30 Nov 2010 - 13:43

Es que uno estudia y apolo se roba los examenes -111- -111-
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Mensaje  HADES Mar 30 Nov 2010 - 13:45

Ustedes sigan estudiando algun dia se volveran Abogados, y si no al menos ponen un changarro de asesorias.
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Mensaje  AQUILES Mar 30 Nov 2010 - 13:49

bueno al menos ya podran decir te busco tu demanda y luego le dicen no estas demandado,ademas aqui no se gana pero como se divierte uno.
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Mensaje  Zeus Mar 30 Nov 2010 - 14:51

Si la encontro Aquiles, por que la POSTEASTE tu?... [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] ... ah!!! a lomejor se le canso la Tecla a mi buen Hermano ... [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

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Mensaje  APOLO Mar 30 Nov 2010 - 16:40

Es que soy el secretario particular de Aquiles!!!!!, YA VES como son los Diputables como el aquiles, NOMÁS ENTRAN EN FUNCIONES Y LUEGO LUEGO a cobrar su "dieta" sin trabajar.

AHORA COMO ES REPRESENTANTE LEGAL DEL PAGA LO JUSTO, pues ya no quiere hacer nada el canijo.

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Mensaje  Abogado Ramirez Miér 1 Dic 2010 - 10:34

Esteauto será publicado como secreto en el boletín oficial y solo seráidentificable por el número que se haya registrado en el libro de gobierno.

esto quiere decir que la notificacion del auto de inicio donde se declara competente el juzgado, el actor tiene la personalidad para promover el jucio y se radicara bajo el numero de expediente que le sea turnado por la fehca de ingreso, sera notificada personalmente al acreedor y reservarse el derecho de la notificacion al demandado al momento del emplazamiento, y los libros de gobierno son:

en cada Juzgado existira un libro indice: en el cual se le identificara empezando por el apellido paterno materno y nombre del actor, despues del demandado, ejemplo:

si la demanda se presenta en 2010 en el mes de octubre y le toca el juzgado tercero, se debera buscar en el indice de demandas del 2010 de ese Juzgado, acto seguido se buscara el apellido paterno del actor ejemplo:

Acosta Hernandez Saul, del libro indice del 2010 se comenzara por la letra A se localiza el numero en ese libro y del lado izquierdo estara el numero que se otorgo a ese expediente: ejemplo 178 ese sera su numero de expediente y interpretara expediente 178/2010 Juzgado Tercero de lo Civil de los de Esta capital asu vez los secretarios de acuerdos, se dividen en expedientes pares y en expedientes nones.

por lo que para todo lo relacionando con el expediente, sera responsable el secretarios de acuerdos par del Juzgado tercero de lo civil.

espero y les sirva de ayuda ...

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Mensaje  AQUILES Miér 1 Dic 2010 - 10:39

Gracias abogado.
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