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¿En Cuánto Tiempo Prescriben las Deudas?
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¿En Cuánto Tiempo Prescriben las Deudas?
http://www.libresindeudas.com/cuanto-tiempo-prescriben-las-deudas/
Hay quien dice a los 5 años, otros dicen que a los 6 y otros tantos que a los 10 años, sin embargo lo importante para definir en cuánto tiempo prescriben las deudas es lo que marca la ley.
Antes de exponer lo que dice la ley sobre las prescripción de las deudas, es importante hacer la diferencia que existe entre el tiempo en que se cancela la deuda y el tiempo en que la deuda es borrada del Buró de Crédito o del Círculo de Crédito, ya que el registro de la deuda permanece durante 72 meses (6 años) contados a partir de la fecha del último movimiento de abono o pago que tuvo la cuenta. Después de ese periodo el registro de la deuda debe ser borrado del historial del Deudor. Sin embargo NO significa que la deuda caducó, sino que sigue vigente y pueden seguir gestionando la cobranza hasta por 10 años.
Entonces ¿En cuánto tiempo prescriben las deudas?
Esa respuesta la podemos obtener del Código de Comercio:
ARTICULO 1038.
LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE ACTOS COMERCIALES SE PRESCRIBIRAN CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO.
LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE ACTOS COMERCIALES SE PRESCRIBIRAN CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO.
Artículo 1045.-
Prescribirán en cinco años:
I.- Las acciones derivadas del contrato de Sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la Sociedad para con los socios, de los socios para con la Sociedad y de socios entre sí por razón de la Sociedad;
II.- Las acciones que puedan competir contra los liquidatarios de las mismas sociedades por razón de su encargo.
I.- Las acciones derivadas del contrato de Sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la Sociedad para con los socios, de los socios para con la Sociedad y de socios entre sí por razón de la Sociedad;
II.- Las acciones que puedan competir contra los liquidatarios de las mismas sociedades por razón de su encargo.
Artículo 1047.-
En todos los casos en que el presente Código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años.
En todos los casos en que el presente Código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años.
En pocas palabras, lo anterior quiere decir decir que después de 10 años contados a partir de que el deudor incurrió en mora en un crédito determinado, la deuda prescribirá y no podrá ser legalmente cobrada por el acreedor.
Sin embargo la Prescripción de Deudas se interrumpe en algunos casos:
1. Cuando el acreedor presenta su demanda reclamando el pago del adeudo.
Si el acreedor interpone formalmente una demanda ante un juez y la demanda es admitida. Ya que en el caso de que presente la demanda y no sea admitida no se interrumpirá la prescripción.
2. Cuando exista una interpelación judicial hecha al deudor.
Significa el requerimiento que el acreedor hace al deudor para que cumpla con sus obligaciones hecha a través de la autoridad judicial. Las cartas, notificaciones simples o llamadas telefónicas de las empresas de cobranza nunca interrumpen la prescripción de la deuda, al tratarse de gestiones extrajudiciales de cobro.
3. Por el reconocimiento de las obligaciones
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir del día de que el deudor hubiese reconocido la existencia del adeudo a su cargo. Este tipo de reconocimiento suelen hacerlo los deudores cuando son requeridos de pago por la autoridad judicial, ante un fedatario público o ante dos testigos (lo cual deberá probarlo el acreedor, en su caso). También puede suceder que el deudor reconozca el adeudo por escrito ante el acreedor. Por eso la insistencia de los Cobradores para que los deudores firmen una carta donde diga entre otras cosas que RECONOCE EL ADEUDO, con frases como “El Sr(a). Pérez reconoce adeudar al Banco la cantidas de ….”.
4. Por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir de la fecha del nuevo documento, pero si existe prórroga en el vencimiento de la deuda, comenzará a contarse a partir de que venza ésta.
Una forma común de interrumpir la prescripción es la reestructuración de adeudos o la celebración de convenios de pago con el acreedor.
Por regla general, los acreedores tratarán por todos los medios de no permitir la prescripción de las deudas existentes a su favor. Esto es muy natural, pero no quiere decir que nunca ocurra. Es común que los bancos dejen prescribir las deudas cuando el costo de la cobranza pueda ser mayor a la cantidad que espera recuperarse o cuando de antemano se tenga la certeza de que no existen bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda.
Aún cuando las deudas prescriben, no es recomendable que un deudor mantenga sus esperanzas en que el acreedor no iniciará alguna acción judicial en su contra. Una demanda presentada en el último minuto del término de los diez años podría interrumpir la prescripción.
También existen casos en que el acreedor presenta una demanda aún cuando ya exista prescripción de la deuda. Si esto ocurre, el deudor debe alegar ante el juez la prescripción del derecho del acreedor a cobrar la deuda al contestar la demanda.
Una vez prescrita una deuda o declarada la prescripción, el deudor queda liberado de su pago
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Hay gente que miente para ocultar una verdad, y vive de la mentira o hace negocio de ella. La verdad inspira envidia. La envidia engendra rencor. Y el rencor genera mentiras
https://www.pagalojusto.org/t2104p15-tenia-10-deudas-ya-no-debo-ninguna#45613
https://www.pagalojusto.org/t7117-libre-de-deudas#44030
Hermes- Maestro de Maestros
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