Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
Últimos temas
Pagarés, Acción Ordinaria Mercantil para Demandar su Pago
Página 1 de 1.
Pagarés, Acción Ordinaria Mercantil para Demandar su Pago
Febrero 2009...10:11 am
Pagarés, Acción Ordinaria Mercantil para Demandar su Pago.Qué te Pareció?
La serie de artículos que he publicado sobre pagarés ha tenido mucha aceptación; así, para abundar aun mas en tema y a petición de Edgardo Torres quien, amablemente, me preguntó hace unos días qué otra vía legal existe para reclamar el pago de un pagaré cuando la “acción cambiaria” ha prescrito puedo decirles que, una vez prescrita la acción cambiaria, persiste la acción ordinaria mercantil.
Criterios del Poder Judicial Federal:
Conforme a ciertos criterios del Poder Judicial Federal de México, tenemos que:
a) “…tratándose de títulos de crédito debe atenderse, en principio, al contenido del artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece el plazo para el ejercicio de la acción cambiaria a efecto de que el deudor responda de la obligación contenida en la letra de cambio o pagaré, siendo éste de tres años siguientes a partir del vencimiento del documento o cuando el obligado lo haya fijado en aquél… lo que significa que de abandonarse la oportunidad para hacerlo efectivo durante ese plazo de tres años, la consecuencia es la consumación de la prescripción del ejercicio de la acción cambiaria, pero de ninguna manera se afecta a la obligación cartular dimanada del título de crédito…”
b) “… [por la prescripción de la acción cambiaria] el deudor no se libera de la obligación de pago como sucede en la prescripción negativa civil, sino solamente se actualiza la pérdida del derecho del acreedor para ejercitar la acción cambiaria que pudiera hacer valer contra el deudor o los avales…a través de la vía ejecutiva correspondiente, cuyo ejercicio sólo queda limitado por el plazo de la prescripción ordinaria que es de diez años….”
Para entender mejor lo anterior, hay que recordar que una de las bondades de contar con un título de crédito (pagaré, cheque, etc.) para documentar una deuda a nuestro favor es el hecho de que la llamada “acción cambiaria” permite que el título de crédito traiga “aparejada ejecución”, es decir, permite al acreedor, al momento de la notificación inicial de la demanda presentada en contra del deudor, embargarle bienes que garanticen no solo el adeudo principal, sino también sus intereses y demás accesorios. Por el contrario, la acción “ordinaria” no permite dicho embargo por lo que, en su caso, tendría que llevarse a cabo el juicio y, una vez emitida la sentencia definitiva, se podría proceder al embargo de bienes. Lo bueno de la vía ordinaria es que, en todo caso se extiende a 10 años contados a partir de la fecha en la que la deuda pudo ser reclamada.
tomado de Mafud Abogados.
Pagarés, Acción Ordinaria Mercantil para Demandar su Pago.Qué te Pareció?
La serie de artículos que he publicado sobre pagarés ha tenido mucha aceptación; así, para abundar aun mas en tema y a petición de Edgardo Torres quien, amablemente, me preguntó hace unos días qué otra vía legal existe para reclamar el pago de un pagaré cuando la “acción cambiaria” ha prescrito puedo decirles que, una vez prescrita la acción cambiaria, persiste la acción ordinaria mercantil.
Criterios del Poder Judicial Federal:
Conforme a ciertos criterios del Poder Judicial Federal de México, tenemos que:
a) “…tratándose de títulos de crédito debe atenderse, en principio, al contenido del artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece el plazo para el ejercicio de la acción cambiaria a efecto de que el deudor responda de la obligación contenida en la letra de cambio o pagaré, siendo éste de tres años siguientes a partir del vencimiento del documento o cuando el obligado lo haya fijado en aquél… lo que significa que de abandonarse la oportunidad para hacerlo efectivo durante ese plazo de tres años, la consecuencia es la consumación de la prescripción del ejercicio de la acción cambiaria, pero de ninguna manera se afecta a la obligación cartular dimanada del título de crédito…”
b) “… [por la prescripción de la acción cambiaria] el deudor no se libera de la obligación de pago como sucede en la prescripción negativa civil, sino solamente se actualiza la pérdida del derecho del acreedor para ejercitar la acción cambiaria que pudiera hacer valer contra el deudor o los avales…a través de la vía ejecutiva correspondiente, cuyo ejercicio sólo queda limitado por el plazo de la prescripción ordinaria que es de diez años….”
Para entender mejor lo anterior, hay que recordar que una de las bondades de contar con un título de crédito (pagaré, cheque, etc.) para documentar una deuda a nuestro favor es el hecho de que la llamada “acción cambiaria” permite que el título de crédito traiga “aparejada ejecución”, es decir, permite al acreedor, al momento de la notificación inicial de la demanda presentada en contra del deudor, embargarle bienes que garanticen no solo el adeudo principal, sino también sus intereses y demás accesorios. Por el contrario, la acción “ordinaria” no permite dicho embargo por lo que, en su caso, tendría que llevarse a cabo el juicio y, una vez emitida la sentencia definitiva, se podría proceder al embargo de bienes. Lo bueno de la vía ordinaria es que, en todo caso se extiende a 10 años contados a partir de la fecha en la que la deuda pudo ser reclamada.
tomado de Mafud Abogados.
AQUILES- Maestro de Maestros
-
68
4443
Temas similares
» PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE TRES AÑOS PARA QUE OPERE, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PAGARÉ FUNDANTE DE LA ACCIÓN.
» que es una accion ejecutiva de cobro mercantil
» Demanda mercantil IBKAN CAPITAL.
» Para poder demandar se requiere que se tenga:
» ¿SE PUEDE DEMANDAR AL BANCO PARA RECUPERAR LO PERDIDO?
» que es una accion ejecutiva de cobro mercantil
» Demanda mercantil IBKAN CAPITAL.
» Para poder demandar se requiere que se tenga:
» ¿SE PUEDE DEMANDAR AL BANCO PARA RECUPERAR LO PERDIDO?
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Hoy a las 22:59 por monkktz
» Caja popular mexicana
Hoy a las 22:55 por Ariadna
» Deuda TC Banorte
Hoy a las 22:32 por agueguel
» Demanda de muebles américa
Hoy a las 21:23 por Toño85
» Deuda con Vivus
Hoy a las 20:25 por Toño85
» Deuda SEARS
Hoy a las 20:15 por Toño85
» Hipoteca Banorte - URESTI
Hoy a las 20:10 por Toño85
» Prestamo paay
Hoy a las 20:03 por Toño85
» Más de Santander
Hoy a las 17:50 por lilkuiz
» Mas de Kubo
Hoy a las 16:31 por Emotional_run
» Deuda con TDC Konfio. Alguien más en caso similar?
Hoy a las 12:24 por Ale43
» COBRANZA LENDON
Hoy a las 10:52 por lilkuiz
» Cobranza avafin
Hoy a las 10:46 por lilkuiz
» Tarjeta vexi demanda
Hoy a las 10:12 por Kat22
» DEUDA HSBC TC VENDIDA A IBKAN
Ayer a las 22:31 por Alejandro alanis
» Robo de celular rateros entran a la app de Hey y hacen muchas compras no autorizadas
Ayer a las 16:37 por noesjusto
» KUBO FINANCIERO 2024
Ayer a las 14:20 por Monica Alferez
» ayuda con app de prestamos
Ayer a las 12:58 por lilkuiz
» Recibí una carta de aviso de embargo que dice que no hace falta juicio para proceder (Banco Azteca)
Ayer a las 12:25 por lilkuiz
» Deuda Vivus
Mar 14 Mayo 2024 - 20:45 por Bettysb
» Ayuda carta convenio financiera independencia
Mar 14 Mayo 2024 - 19:16 por Warrior07
» La carta de convenio es válida?
Mar 14 Mayo 2024 - 15:58 por lilkuiz
» COBRANZA VIVUS
Mar 14 Mayo 2024 - 15:41 por lilkuiz
» DEUDA CON FINANCIERA DINERIA
Lun 13 Mayo 2024 - 21:56 por Lorena Elvira
» Santader credito nomina
Lun 13 Mayo 2024 - 18:44 por lilkuiz