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Componentes y Derechos del Buró de Crédito
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Componentes y Derechos del Buró de Crédito
Componentes y Derechos
Créditos activos: Es donde reportan tu comportamiento de pago (las claves 1, 2, 3 etc.) 1= Pago a tiempo, 2= 1-30 dias de retraso, 3= 31-59 dias de retraso...y asi sucesivamente. Clave "97"= cuenta con quebranto, sin recuperar.
Créditos activos: Es donde reportan tu comportamiento de pago (las claves 1, 2, 3 etc.) 1= Pago a tiempo, 2= 1-30 dias de retraso, 3= 31-59 dias de retraso...y asi sucesivamente. Clave "97"= cuenta con quebranto, sin recuperar.
(Dependiendo la empresa y el monto, las cuentas con esta clave son vendidas por una fraccion o delegadas a agencias de cobranza para recuperar su inversion).
Recomendacion
1. Si ya cancelaste o liquidaste un credito asegurate de asentarlo por escrito ante el otorgante, para este no siga reportandolo, y evitar errores o malentendidos.
2. Si te contacta una agencia de cobranza (pues el banco ya cerro tu cuenta); y decides liquidar el adeudo, presenta el pago completo (sin quite), directamente en la institucion que otorgo el credito, y exige una carta de liquidacion de adeudo; de esta manera estan obligados a eliminar tu registro de adeudo en los 5 dias habiles siguientes y reportarlo asi al BC. De lo contrario corres el riesgo, que reciban el efectivo pero posteriormente se complique la eliminacion del reporte de adeudo al BC, pues la cuenta por reportar como cancelada ya estaba cerrada y no existe en sus sistemas.
Créditos liquidados: Aquí ponen tu comportamiento de pago de los créditos que han sido cerrados, cancelados o liquidados.
Derechos.
Creditos no bancarios o comerciales: Por lo regular las instituciones financieras no toman esta información como relevante para calificarte, pero si la toman como referente. OJO Si una entidad te reporta en esta categoria, quien evalúe tu solicitud bien puede pasarlo por alto, amparado esto por la ley actual.
Si cuentas con una "quita" (acordar un pago menor al original), de un saldo vencido menor a 2,000 Udis (aprox. $8,500.00 pesos) el evento puede ser "no tomado en cuenta", entra dentro de las excepciones de la misma ley. Si la deuda es inferior a 2,000 Udis pasados más de 24 meses del evento también es exceptuable.
La ley es muy clara (Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia)., en cuanto a sus excepciones, y montos que pueden ser pasados por alto al asignar calificacion de credito y por consecuencia otorgamiento de un credito.
Quitas. Si haces un convenio con la institucion financiera o comercial o con un despacho de cobranza por una deuda "X" y te hacen un "descuento" , por lo regular lo reportan como una "quita" y esto afecta mucho a tu buró de crédito. Dependiendo el monto la quita es exceptuable, pero el antecedente permanece. Es preferible pagar la diferencia y que no se reporte como quita, pues de aceptarla, no existe manera de retroceder en el reporte. (Aun reintegrando la diferencia).
Recuerda solo quien te otorga un crédito te puede reportar al buró de crédito.
Registros.
Todo registro en la base de datos de buró de crédito, sea positivo o negativo, segun la nueva ley de informacion crediticia (2008), sera eliminado al 6to aňo apartir de el momento en que la cuenta fue cancelada o cerrada.
En caso de regsitros "97", (cuenta con quebranto), superiores a los 2,000 UDIS, son exceptuables, despues de 3 aňos a partir de
fecha de cierre, siempre que se demuestre a sido liquidado.
Fuente: A&A Consultores de Crédito
Recomendacion
1. Si ya cancelaste o liquidaste un credito asegurate de asentarlo por escrito ante el otorgante, para este no siga reportandolo, y evitar errores o malentendidos.
2. Si te contacta una agencia de cobranza (pues el banco ya cerro tu cuenta); y decides liquidar el adeudo, presenta el pago completo (sin quite), directamente en la institucion que otorgo el credito, y exige una carta de liquidacion de adeudo; de esta manera estan obligados a eliminar tu registro de adeudo en los 5 dias habiles siguientes y reportarlo asi al BC. De lo contrario corres el riesgo, que reciban el efectivo pero posteriormente se complique la eliminacion del reporte de adeudo al BC, pues la cuenta por reportar como cancelada ya estaba cerrada y no existe en sus sistemas.
Créditos liquidados: Aquí ponen tu comportamiento de pago de los créditos que han sido cerrados, cancelados o liquidados.
Derechos.
Creditos no bancarios o comerciales: Por lo regular las instituciones financieras no toman esta información como relevante para calificarte, pero si la toman como referente. OJO Si una entidad te reporta en esta categoria, quien evalúe tu solicitud bien puede pasarlo por alto, amparado esto por la ley actual.
Si cuentas con una "quita" (acordar un pago menor al original), de un saldo vencido menor a 2,000 Udis (aprox. $8,500.00 pesos) el evento puede ser "no tomado en cuenta", entra dentro de las excepciones de la misma ley. Si la deuda es inferior a 2,000 Udis pasados más de 24 meses del evento también es exceptuable.
La ley es muy clara (Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia)., en cuanto a sus excepciones, y montos que pueden ser pasados por alto al asignar calificacion de credito y por consecuencia otorgamiento de un credito.
Quitas. Si haces un convenio con la institucion financiera o comercial o con un despacho de cobranza por una deuda "X" y te hacen un "descuento" , por lo regular lo reportan como una "quita" y esto afecta mucho a tu buró de crédito. Dependiendo el monto la quita es exceptuable, pero el antecedente permanece. Es preferible pagar la diferencia y que no se reporte como quita, pues de aceptarla, no existe manera de retroceder en el reporte. (Aun reintegrando la diferencia).
Recuerda solo quien te otorga un crédito te puede reportar al buró de crédito.
Registros.
Todo registro en la base de datos de buró de crédito, sea positivo o negativo, segun la nueva ley de informacion crediticia (2008), sera eliminado al 6to aňo apartir de el momento en que la cuenta fue cancelada o cerrada.
En caso de regsitros "97", (cuenta con quebranto), superiores a los 2,000 UDIS, son exceptuables, despues de 3 aňos a partir de
fecha de cierre, siempre que se demuestre a sido liquidado.
Fuente: A&A Consultores de Crédito
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