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¿Te hostigan tus acreedores? Podrían ir a prisión
2 participantes
Página 1 de 1.
¿Te hostigan tus acreedores? Podrían ir a prisión
Que tal, les dejo dejo esta información tal cual fue publicada en el diario EL UNIVERSAL, es mas o menos lo que se ha venido manejando de hace unos meses atras, pero ahora ya es ley, solo falta la aprobacion del senado.
Saludos!
Diciembre 15, 2014
Por Notimex
20:09
Con 338 votos a favor y 18 en contra, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal para sancionar con uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien efectúe cobranza extrajudicial ilegal.
Ese dictamen, que fue remitido al Senado de la República para su revisión, reforma el encabezado del Capítulo I del título Decimoctavo y adiciona el Artículo 284 bis al Código Penal Federal.
Las penas también se aplicarán y aumentarán una mitad, si los que ejercen la cobranza extrajudicial utilizan documentos o sellos falsos; si incurren en usurpación de funciones o de profesión se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.
¿QUÉ ES COBRANZA EXTRAJUDICIAL?
En la presentación del dictamen se explicó que se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o el engaño, así como el hostigamiento o la intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales.
Lo anterior señala que incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esa actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.
Se precisó que no se considerará como intimidación ilícita informar de las consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales contra el deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado con éstos cuando sean jurídicamente posibles.
Saludos!
Diciembre 15, 2014
Por Notimex
20:09
Con 338 votos a favor y 18 en contra, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal para sancionar con uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien efectúe cobranza extrajudicial ilegal.
Ese dictamen, que fue remitido al Senado de la República para su revisión, reforma el encabezado del Capítulo I del título Decimoctavo y adiciona el Artículo 284 bis al Código Penal Federal.
Las penas también se aplicarán y aumentarán una mitad, si los que ejercen la cobranza extrajudicial utilizan documentos o sellos falsos; si incurren en usurpación de funciones o de profesión se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.
¿QUÉ ES COBRANZA EXTRAJUDICIAL?
En la presentación del dictamen se explicó que se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o el engaño, así como el hostigamiento o la intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales.
Lo anterior señala que incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esa actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.
Se precisó que no se considerará como intimidación ilícita informar de las consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales contra el deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado con éstos cuando sean jurídicamente posibles.
Quijote- Principiante Interesado
-
45
¿Te hostigan tus acreedores? Podrían ir a prisión
Quijote, toda información que nos mantenga al tanto es bienvenida.
Saludos.
Saludos.
juan jose lorenzana- Consultor Master
-
59
1229
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