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A partir del 16 de febrero de 2015, las instituciones financieras y aseguradoras deberán eliminar cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión.
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A partir del 16 de febrero de 2015, las instituciones financieras y aseguradoras deberán eliminar cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) dio a conocer que a partir del 16 de febrero de 2015, las instituciones financieras y aseguradoras deberán eliminar cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión.
La Condusef emitió a través del Diario Oficial de la Federación dichas modificaciones a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
RED POLÍTICA presenta algunas de las prohibiciones en los contratos con bancos y otras instituciones financieras.
Prohibiciones a bancos
Contratos de adhesión
Cuando un usuario firme el contrato ya no significará que renuncia al derecho a ser “reembolsado de cualquier erogación que corresponda a la institución financiera”.
La institución financiera ya no podrá dar por terminado el contrato sin notificar al usuario.
Crédito Simple, en Cuenta Corriente o Revolventes
No se podrán cobrar adeudos vencidos de un crédito a las cuentas de depósito del usuario sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo
No se podrán cobrar adeudos del crédito en cualquier cuenta de nómina o de depósito que el usuario tenga con otra institución financiera.
El usuario ya no deberá avisar al banco la realización de un pago anticipado total o parcial del crédito.
Queda prohibido la aplicación de pagos anticipados o adelantados a discreción del banco.
Los bancos ya no podrán limitar la disposición de saldos en las cuentas de depósito mientras el crédito esté vigente, excepto cuando los recursos de la cuenta se hubiesen otorgado en garantía.
Depósito a la Vista o Cuentas de Ahorro
Para cargar un pago en una cuenta de depósito por autorización del usuario de otros productos contratados con el banco, ahora se deberán indicar los plazos y saldos a considerar.
Los bancos ya no podrán establecer que el pago de cualquier adeudo será garantizado por la cuenta de depósito y por las cantidades depositadas en ella, para que la Institución Financiera pueda restar de sus depósitos, sin necesidad de aviso previo, las cantidades vencidas y no pagadas, salvo que se trate de prenda en efectivo prevista en el artículo 336 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Para el traspaso de una cuenta a otra institución financiera ahora se deberá avisar al usuario.
Prohibiciones a aseguradoras
Contratos de seguros
Ya no se deberá condicionar la indemnización de un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza a que la póliza se encuentre vigente al momento de la reclamación.
Seguro de vida
Ya no se podrá limitar “la continuidad de la cobertura de fallecimiento, cuando hayan procedido los beneficios adicionales de accidentes o invalidez, siempre y cuando para dichos beneficios se haya pagado una prima independiente, y no sean alternativos”
Las aseguradoras ya no podrán excluir de sus contratos la muerte accidental que derive de “actos dolosos cometidos en contra del asegurado, siempre y cuando éste no sea sujeto activo de delito, o no sea el provocador”.
Seguro de accidentes personales
No se podrá excluir de los seguros que amparan muerte accidental, “la que derive de actos dolosos cometidos en contra del asegurado, siempre y cuando éste no sea sujeto activo de delito, o no sea el provocador.”
A continuación el documento completo que detalla las nuevas normas que entrarán en vigo a partir del próximo año.
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La Condusef emitió a través del Diario Oficial de la Federación dichas modificaciones a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
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Prohibiciones a bancos
Contratos de adhesión
Cuando un usuario firme el contrato ya no significará que renuncia al derecho a ser “reembolsado de cualquier erogación que corresponda a la institución financiera”.
La institución financiera ya no podrá dar por terminado el contrato sin notificar al usuario.
Crédito Simple, en Cuenta Corriente o Revolventes
No se podrán cobrar adeudos vencidos de un crédito a las cuentas de depósito del usuario sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo
No se podrán cobrar adeudos del crédito en cualquier cuenta de nómina o de depósito que el usuario tenga con otra institución financiera.
El usuario ya no deberá avisar al banco la realización de un pago anticipado total o parcial del crédito.
Queda prohibido la aplicación de pagos anticipados o adelantados a discreción del banco.
Los bancos ya no podrán limitar la disposición de saldos en las cuentas de depósito mientras el crédito esté vigente, excepto cuando los recursos de la cuenta se hubiesen otorgado en garantía.
Depósito a la Vista o Cuentas de Ahorro
Para cargar un pago en una cuenta de depósito por autorización del usuario de otros productos contratados con el banco, ahora se deberán indicar los plazos y saldos a considerar.
Los bancos ya no podrán establecer que el pago de cualquier adeudo será garantizado por la cuenta de depósito y por las cantidades depositadas en ella, para que la Institución Financiera pueda restar de sus depósitos, sin necesidad de aviso previo, las cantidades vencidas y no pagadas, salvo que se trate de prenda en efectivo prevista en el artículo 336 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Para el traspaso de una cuenta a otra institución financiera ahora se deberá avisar al usuario.
Prohibiciones a aseguradoras
Contratos de seguros
Ya no se deberá condicionar la indemnización de un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza a que la póliza se encuentre vigente al momento de la reclamación.
Seguro de vida
Ya no se podrá limitar “la continuidad de la cobertura de fallecimiento, cuando hayan procedido los beneficios adicionales de accidentes o invalidez, siempre y cuando para dichos beneficios se haya pagado una prima independiente, y no sean alternativos”
Las aseguradoras ya no podrán excluir de sus contratos la muerte accidental que derive de “actos dolosos cometidos en contra del asegurado, siempre y cuando éste no sea sujeto activo de delito, o no sea el provocador”.
Seguro de accidentes personales
No se podrá excluir de los seguros que amparan muerte accidental, “la que derive de actos dolosos cometidos en contra del asegurado, siempre y cuando éste no sea sujeto activo de delito, o no sea el provocador.”
A continuación el documento completo que detalla las nuevas normas que entrarán en vigo a partir del próximo año.
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Hay gente que miente para ocultar una verdad, y vive de la mentira o hace negocio de ella. La verdad inspira envidia. La envidia engendra rencor. Y el rencor genera mentiras
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Hermes- Maestro de Maestros
-
59
3801
¿no más cobros a lo "chino"?
Entonces.... ¿no más cobros a lo chino en el 2015?
Moncha- Experto Master
-
44
418
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